24
Feb
09

Spot publicitario

Está claro que el tipo de asesoramiento legal que ofrecemos en Su Asesor Jurídico funciona, es apreciado por nuestros clientes y… por eso otros pretenden hacer lo mismo que nosotros. Aquí tenéis un spot publicitario encontrado en la red que perfectamente podría ser un anuncio de Su Asesor Jurídico. El éxito de un sistema de asesoramiento legal en el que no es necesario cita previa y con oficinas a pie de calle es una realidad, por ello otros nos siguen y muchos otros lo harán.

24
Feb
09

Consultas jurídicas gratuitas

Desde su casa, desde la oficina o desde donde usted quiera consulte con nuestros abogados. Un abogado especialista en la materia responderá a su consulta en un plazo no superior a 48 horas hábiles y sin coste para usted.
Visite nuestra web para más información www.suasesorjuridico.com
24
Feb
09

Sección Temas Legales Revista STC

Nuestra empresa se complace en informarles que a partir de este mes de febrero se ha firmado un acuerdo con la Revista local STC por el que Su Asesor Jurídico publicará en cada número un artículo sobre temas legales de actualidad. Dado el carácter social de dicha publicación, se ha habilitado una dirección de mail a la cual los lectores pueden enviar sus consultas legales que serán respondidas por uno de nuestros abogados en el siguiente número de la Revista.

El primer artículo de Su Asesor Jurídico será publicado en el número de marzo de dicha revista y el tema es de la instalación de ascensores en las Comunidades de Propietarios. Esperemos que sea de interés para los lectores de la Revista. Además les animamos a enviar sus consultas legales a revistastc@suasesorjuridico.com

Para que nuestros clientes no tengan que esperar… les adelantamos el primer artículo que vamos a publicar y que aparecerá en la revista del mes de marzo:

articulo-ascensor

Esperamos sus comentarios sobre el artículo. Gracias.

 Su Asesor Jurídico

23
Feb
09

Los autónomos dependientes tendrán un contrato de carácter mercantil

El Consejo de Ministros aprobó el viernes el decreto que regula la figura del trabajador autónomo dependiente, considerado así si cuando al menos tres cuartas partes de sus ingresos dependen de un solo cliente, así como sus relaciones contractuales con el mismo. El decreto desarrolla la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobada hace dos años, y se dirige a un colectivo de unas 250.000 personas, principalmente agentes comerciales, transportistas y agentes de seguros.

Para acceder a la seguridad jurídica que supone la figura, los autónomos dependientes (conocidos como trades) deberán comunicar su condición a su cliente principal en el momento de formalizar el contrato. En el mismo, se incluirán, como mínimo, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, presentó el viernes un decreto que deja claro que los contratos que se establezcan tendrán carácter civil o mercantil pero no laboral, por lo que las disputas deberán sustentarse ante los tribunales mercantiles. El texto regula también el registro en el que deberán inscribirse los contratos, exigencia que habrá de cumplir el trabajador en los diez días hábiles siguientes a su celebración.

El decreto crea además el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que será único en todo el Estado y dependerá del Ministerio de Trabajo. En el mismo deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las asociaciones del ramo que desarrollen su actividad en España, salvo aquellas en las que más de la mitad de sus asociados tenga su domicilio en una sola comunidad autónoma. Según el Gobierno, ese registro será “muy relevante” para medir la responsabilidad de las asociaciones que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) celebró la aprobación del decreto, aunque lamentó que ésta haya llegado “con más de cuatro meses de retraso” respecto a la previsión legal. La organización reclama al Gobierno una campaña de difusión del Estatuto, estudios sectoriales sobre la situación del colectivo y la adaptación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En marzo del año pasado, el Gobierno aprobó una resolución provisional que creaba un registro oficial de trades en el Servicio Público de empleo. Diez meses después, sólo un 1% de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se había inscrito, en parte por desconocimiento y en parte por dificultades administrativas.

20
Feb
09

Los tribunales deniegan la reducción de jornada en el pequeño comercio

Aunque la ley favorece al empleado en la jornada reducida, los jueces creen que prevalecen los derechos de una perfumería sobre los de una dependienta que quería librar por la tarde y el sábado, las franjas con menos trabajadores y más público.
La Justicia favorece al pequeño comercio ante el trabajador cuando la reducción de jornada que éste solicita perjudica el funcionamiento de la empresa. A pesar de que la legislación prima los intereses del empleado en este asunto, así lo ha entendido el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, que ha desestimado la demanda interpuesta por una dependienta, en una resolución ante la que no cabe interponer Recurso de apelación.
Los hechos son los siguientes: una empleada de una perfumería con categoría profesional de dependienta y que llevaba a cabo funciones de asesora de belleza y prestaba sus servicios de 9.30 a 13.48 horas y de 17.00 a 19.48 horas de lunes a viernes, y sábados de 9.30 a 14.00 horas dio a luz el 5 de noviembre de 2005 y disfrutó de excedencia hasta el 24 de octubre de 2008.
El 2 de septiembre de 2008 la trabajadora dirigió un escrito a la empresa en el que decía que «de conformidad con la legislación vigente, y según el artículo 25 del Convenio Colectivo, que desarrolla el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET)», comunicaba su intención «de reducir su jornada laboral por guarda y cuidado de su hijo menor concretando su jornada de 9.30 horas a 13.30 de lunes a viernes».
Además, la trabajadora insistió en todo momento en que su marido desempeña un cargo público en un ayuntamiento y que no podía corresponsabilizarse de la dedicación diaria que necesita el menor, especialmente por las mañanas.
Aunque en el ET prevalece el derecho de la guarda y custodia del menor, el texto apostilla que en «el caso de colisión de intereses entre el trabajador y el empresario, […] el ejercicio del derecho [del trabajador] debe estar regido por los principios de buena fe y no resultar en extremo perjudicial para el empresario».
La empresa, por su parte, respondió que no tenía «nada que objetar en cuanto a la reducción de jornada». Sin embargo, y por lo que respecta a la concreción horaria, lamentaba informarle que le era «de todo punto imposible aceptarla en tales términos, salvo grave quebranto para esta empresa».
La perfumería pasaba a detallar que en esa tienda prestan servicios otras seis trabajadoras, de las que dos habían solicitado con anterioridad reducción de jornada en la misma franja horaria y una tercera estaba de baja y embarazada. En un comercio en el que se atiende al público, de las cuatro personas con la cualificación necesaria para la venta cosmética selectiva, tan sólo una está trabajando, y en reducción de jornada.
Había otra complicación para la empresa, ya que había suscrito un contrato de distribución autorizada de productos de belleza y perfumería que incluía cláusulas que obligan a que el vendedor estuviera cualificado. La petición de la demandante, que ostenta esta cualificación, resultaba aún más desfavorable.
La compañía recordaba que el artículo 37.6 del ET prevé que «la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria». Entendía la empresa que «se trata de concretar el horario, no de eliminar días; su jornada ordinaria es de lunes a sábado, por lo que su concreción debe referirse a todos los días de la semana».
Entre todas las razones de la perfumería, destacaba «la sobredimensión que se produciría en la categoría y funciones de la demandante en horario de mañana y la carencia de las tardes y sábados». También señalaba que «la venta por las tardes es históricamente superior a la venta por las mañanas. La venta los sábados es muy similar a la de cualquier otro día de la semana». Así, «la suma de todos estos factores, en el caso de conceder la reducción de jornada, podría dar lugar al cierre del centro de trabajo».
Por lo tanto, la empresa denegó la petición, pero ofreció alternativas: trabajar en jornada reducida de lunes a sábado a partir de las 16.45 horas; trabajar con jornada reducida las mañanas de lunes a sábado en una nueva tienda que iba a abrir la cadena en la misma localidad o cualquier opción compatible con «el correcto desarrollo del centro de trabajo».
Para el juez, fue determinante la carga de prueba que proporcionó la empresa y «su ausencia de mala fe» e interés en la conciliación.
Algunas sentencias sobre reducción de jornada han considerado que el trabajador no ha sido capaz de probar las cuestiones que alegaba (caso Ikea en Sevilla). En esta línea se pronunció el juzgado de lo Social nº10 de Madrid.
Antes de que la Ley de Conciliación de 2007 modificara el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y favoreciera al trabajador, en enero de 2007 el Tribunal Constitucional (TC) benefició la conciliación y revocó la sentencia del Juzgado nº 10 de Madrid pero no valoró si la reducción puede modificar el horario o debe mantener los días de la jornada. Los expertos creen que la sentencia del TC debe leerse en esta clave que la reforma del ET no ha modificado: la imposiblidad de alterar el número de días que se trabaja, aunque se reduzca la jornada.

Expansion
15-02-2009




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